Esta semana el Ministerio de Trabajo ha anunciado que va a aprobar por Real Decreto antes de que acabe el año que cambie el formato de los contratos de trabajo. Van a obligar a las empresas a que reflejen la jornada de trabajo real, la categoría en la que se contrata y qué es lo que se va a poner a prueba en los periodos de prueba.
De lo de reflejar el horario real del trabajo, sinceramente, ya se detallaba en los contratos que hay ahora, porque evidentemente el empresario no te va a escribir "le hago trabajar horas de más sin pagar extras", ni te va a decir que en realidad el trabajo no es de cuarenta horas semanales sino de cincuenta, porque sus horas extras no son algo extraordinario si no ordinario, o sea que usa un fraude de ley. Y habrá empresarios que haciéndolo bien en realidad no saben cuántas horas extras van a necesitar.
Sobre la categoría en la que se contrata al trabajador, ya venía en los contratos antiguos, otra cosa es que lo que dice en los contratos se corresponda con la realidad, o que corresponda con el convenio en el que se mete al trabajador.
Y en torno a que se detalle qué es lo que se va a poner a prueba en el periodo de prueba, eso sí es nuevo, pero hasta ahora venía ya de por sí regulado por ley lo que es el periodo de prueba. Así por ejemplo, si hubiera una enfermedad o accidente en ese periodo de prueba, teóricamente no te pueden despedir haciendo el empresario uso de sus derechos, pues al estar de baja el trabajador no se ha puesto a prueba nada y para poder usar los derechos del periodo de prueba hay que probar al trabajador. En todo caso, siempre se ha entendido que en el periodo de prueba lo que se prueba es el trabajo en general que desempeña el trabajador, pero esto es algo difuso porque es verdad que a veces se dan tareas que no son las propias del puesto o se dan tareas de más. Así que esta sí es una novedad importante, que el contrato diga exactamente cuáles son tus funciones laborales, por tanto: aquello por lo que se te pondrá a prueba. Si en tus tareas no está fregar el suelo de la tienda donde trabajas, pero sin embargo friegas, no te pueden despedir si dejas de fregar. Cosa que en los contratos actuales, al no especificarse que esa no es tu tarea, cabía dentro de los motivos (que jamás pregunta la Seguridad Social) para tu despido en periodo de prueba.
En todo caso, el Real Decreto parece papel mojado, porque todo esto, aunque sirviera de algo, no sirve de nada si no hay inspectores de trabajo. Digamos una locura, si a ti te contratan por escrito como técnico de archivo, pero luego te meten en el convenio de administrativos de oficina, pues es como si te digo que contrato a un arquitecto pero le pago como a un albañil. Locuras que se me ocurren, pero estas cosas no pasan ¿no? Lo que debería hacer el Ministerio de Trabajo es algo que lleva esquivando hacer desde la reforma laboral: aumentar y endurecer las inspecciones de trabajo y darles más facultad de movimiento para investigar sin que las patronales CEOE o CEPYME usen la Ley Orgánica de Protección de Datos como escudo para no dar acceso a informaciones que al no poder cruzarse impiden saber a los poquísimos inspectores que hay si las cosas se están haciendo bien. Porque esa es otra, de entre todos los funcionarios necesarios en la administración hay escasísimos inspectores de trabajo y con recursos limitados.
De lo de reflejar el horario real del trabajo, sinceramente, ya se detallaba en los contratos que hay ahora, porque evidentemente el empresario no te va a escribir "le hago trabajar horas de más sin pagar extras", ni te va a decir que en realidad el trabajo no es de cuarenta horas semanales sino de cincuenta, porque sus horas extras no son algo extraordinario si no ordinario, o sea que usa un fraude de ley. Y habrá empresarios que haciéndolo bien en realidad no saben cuántas horas extras van a necesitar.
Sobre la categoría en la que se contrata al trabajador, ya venía en los contratos antiguos, otra cosa es que lo que dice en los contratos se corresponda con la realidad, o que corresponda con el convenio en el que se mete al trabajador.
Y en torno a que se detalle qué es lo que se va a poner a prueba en el periodo de prueba, eso sí es nuevo, pero hasta ahora venía ya de por sí regulado por ley lo que es el periodo de prueba. Así por ejemplo, si hubiera una enfermedad o accidente en ese periodo de prueba, teóricamente no te pueden despedir haciendo el empresario uso de sus derechos, pues al estar de baja el trabajador no se ha puesto a prueba nada y para poder usar los derechos del periodo de prueba hay que probar al trabajador. En todo caso, siempre se ha entendido que en el periodo de prueba lo que se prueba es el trabajo en general que desempeña el trabajador, pero esto es algo difuso porque es verdad que a veces se dan tareas que no son las propias del puesto o se dan tareas de más. Así que esta sí es una novedad importante, que el contrato diga exactamente cuáles son tus funciones laborales, por tanto: aquello por lo que se te pondrá a prueba. Si en tus tareas no está fregar el suelo de la tienda donde trabajas, pero sin embargo friegas, no te pueden despedir si dejas de fregar. Cosa que en los contratos actuales, al no especificarse que esa no es tu tarea, cabía dentro de los motivos (que jamás pregunta la Seguridad Social) para tu despido en periodo de prueba.
En todo caso, el Real Decreto parece papel mojado, porque todo esto, aunque sirviera de algo, no sirve de nada si no hay inspectores de trabajo. Digamos una locura, si a ti te contratan por escrito como técnico de archivo, pero luego te meten en el convenio de administrativos de oficina, pues es como si te digo que contrato a un arquitecto pero le pago como a un albañil. Locuras que se me ocurren, pero estas cosas no pasan ¿no? Lo que debería hacer el Ministerio de Trabajo es algo que lleva esquivando hacer desde la reforma laboral: aumentar y endurecer las inspecciones de trabajo y darles más facultad de movimiento para investigar sin que las patronales CEOE o CEPYME usen la Ley Orgánica de Protección de Datos como escudo para no dar acceso a informaciones que al no poder cruzarse impiden saber a los poquísimos inspectores que hay si las cosas se están haciendo bien. Porque esa es otra, de entre todos los funcionarios necesarios en la administración hay escasísimos inspectores de trabajo y con recursos limitados.
En la reforma laboral de 2022 ya se lo dijeron diversos grupos políticos a la Ministra de Trabajo y Viepresidenta, Yolanda Díaz, entre ellos se lo dijo Gabriel Rufián, diputado por Ezquerra Republicana per Catalunya (ERC), sin reforzar y reformar las inspecciones de trabajo seguirán habiendo abusos. Y también se lo dijeron varios sindicatos minoritarios. Los únicos sindicatos que decidieron pasar por alto esto en aquel momento fueron UGT y CCOO, con el beneplácito de CEOE y CEPYME.
Este Real Decreto viene a reforzar un poco más la reforma laboral citada, funciona casi como reforma pequeña de la reforma, o como anexo a la misma. Que se haga por Real Decreto posiblemente es porque la ministra entiende que a la legislatura le queda poco y que Sumar y ella ya no estarán entre las opciones del futuro gobierno tras las elecciones generales, que, si no se adelantan, serían en 2027. Ata todo aquello en lo que puede ayudar a los trabajadores, pero sigue faltándole ese paso de las inspecciones de trabajo, siempre esquivado a fecha de hoy por absolutamente todos los gobiernos que han habido y que, si el próximo gobierno es de derechas, es probable que siga sin hacerse. En todo caso, el mero hecho de que se tenga que decir ahora qué se va a poner a prueba en el periodo de prueba, o sea: cuáles son tus funciones de trabajo, es un paso relevante.
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