Pues esta semana pasada parece ser que en Montoro, pueblo de Córdoba, se registró la temperatura de calor más alta de la Historia de España desde que esta se mide con métodos fiables, desde algún momento del siglo XIX. Fueron 47'5º. La segunda quincena de julio, en la cual estamos, y la primera mitad de agosto es el periodo anual más caluroso sobre la península Ibérica, se debe a la posición del planeta Tierra respecto a Sol en su ciclo rotatorio. La luz de nuestra estrella nos da más directamente, de ahí que lo normal sea que sean esos treinta días los más cálidos para españoles y portugueses. Hay muchos más factores, por supuesto, tanto de índole natural como de índole no tan natural, por culpa del cambio climático, contra el que hay que combatir y del que conté unos cuantos datos y unas cuantas cosas el pasado 14 de junio en la Noticia 1711ª. Los efectos de la acción humana para obtener energía, y en concreto la española, estaban relatados en ese lugar.
Llevamos varios años seguidos donde hemos pasado el máximo tope nunca antes habido de calor. Así que durante varios años hemos oído la misma noticia varias veces: la máxim temperatura nunca antes vivida en España, la máxima sequía, etcétera. Una noticia también de la semana pasada hablaba de un pueblo sobre el que no ha llovido desde abril de 2016, y a continuación se dieron noticias de embalses y pantanos bajo mínimos en sus reservas de agua, niños andaluces a los que les da extraños infartos por calor, la muerte de un trabajador asfaltando una carretera, por la elevada temperatura y la presunta imprudencia de su empresa en hacerle trabajar a horas indebidas para esa tarea, etcétera. Un par de grupos ecologistas han advertido que esto continuará si no reaccionamos, tal como dije en aquella Noticia 1711ª, es tarea de todos, no sólo de los gobiernos y los empresarios, aunque estos tengan mucha responsabilidad en su mano. Dicen estos grupos que de diez a quince años puede ser normal veranos españoles con 54º.
Y con los calores llega la temporada de incendios. Según los datos de España en llamas el 84% de los incendios en España son intencionados. Sobre la península este verano se han producido dos de los mayores y más dañinos incendios en los últimos tiempos, uno de ellos en Portugal, donde intervinieron unidades de bomberos y ayudas de otros países europeos, el otro fue en la propia España, en la reserva natural del Parque de Doñana, donde ahora pesa la posibilidad de que una compañía energética use el suelo quemado para sus intereses, haciendo uso de las reformas políticas que el Partido Popular hizo al respecto en 2012. Un grave error legislativo, el de la posibilidad de usar suelo natural quemado por parte de una empresa si el Estado lo declara de interés social.
José Antonio Escudero nos dice que en el pasado los visigodos penaban con la muerte a los pirómanos [1]. Lo confirma el estudio de María Encarnación Gómez en 2011 [2]. La pena de muerte por incendiario venía de lejos. Varias de las primeras civilizaciones ya habían legislado en torno a esa custión, lo que nos da una idea de la importancia que cobraba en las primeras civilizaciones los recursos naturales. Avanzando siglos y milenios, la República Romana y posteriormente el Imperio Romano desarrollaron las leyes más completas y avanzadas contra los pirómanos. Diferenciaron los diferentes tipos de casos de incendios que se pueden dar y los diferentes casos de causantes y sus motivaciones, de haberlas. Ellos ponían especial enfásis en castigar a aquellos incendiarios que obraban con intención y en concreto contra aquellos cuya acción incendiaria destruyera vidas, casas, bienes o producciones agrarias. La destrucción de una urbe como consecuencia de un incendio tenía pena de muerte segura. Otras condenas podían pasar de la tortura a la indemnización, según los casos.
En el caso de los visigodos, ya en los albores remotos de una idea imprecisa de España, pero que rellenará todos los mitos e idearios de la creación de España, estos traían consigo las costumbres y leyes consuetudinarias godas, por tanto germanas, apegadas al bosque y a la vida natural como lugares de sus dioses. Es cierto que los visigodos se pasaron al cristianismo en buena parte, unos arrianos, otros católicos, y al final todos católicos, pero parte de su arraigo cultural permaneció. Usaron el Fuero Juzgo como libro de leyes, donde se recogía el Liber Iudiciorum, cuyas leyes de origen goda afectaba tanto a godos como a hispanorromanos. En ese código de leyes se recogen no una ni dos leyes contra los pirómanos, sino muchas leyes contra los incendiarios de toda clase. Eran conscientes no sólo de un cierto respeto a la Naturaleza, especialmente a los bosques, que presentaban en su pasado cultural un sesgo religioso y un modo de vida, si no que su sociedad y su economía giraban en torno a los medios naturales. Pensaron tanto en los pirómanos accidentales, como aquellos que haciendo una fogata para protegerse del frío estando de viaje provocaban sin querer un incendio, como en todos aquellos que provocaban incendios para hacer mal a alguien, o por el mero hecho de incendiar, o con alguna otra intención no accidental. Contaban con una doble forma de condena, una para las capas sociales más humildes, que implicaba la pena de muerte mediante la hoguera, previa tortura y condena a indemnizar, si podían indemnizar, y otra para las capas sociales más pudientes, que recibían de diez a cien o más latigazos, se les condenaba a pagar la reposición de lo dañado, más indemnizaciones si había afectados por las llamas, y en algunos casos: cárcel. Aún había otro grupo: los siervos que cumplían órdenes de un Señor, o bien que quemaban para hacer mal a su Señor o por ayudar a su Señor sin contar con su orden. Estos eran entregados a su Señor para su castigo, el cual podía liberarlos para que otro les aplicara el castigo, o bien podía aplicarle el castigo, que podía ser indemnización (bajo riesgo de ser insolvente, lo que empeoraba el caso), tortura, cárcel, tal vez muerte. Más avanzados en los siglos, los reinos medievales también legislaron duramente contra los pirómanos. Las Partidas de Alfonso X "el Sabio", rey de Castilla y León en el siglo XIII, llegaban incluso a penar a los que estorbasen las tareas de apagado del incendio. Había diversos grados de penas según las intenciones o ausencia de ellas en el pirómano, pero es destacable la generalizada de incautarle todos sus bienes y desterrarle a una isla.
Soy contrario a la pena de muerte y a la tortura. A lo que vengo con estos casos históricos es que durante milenios el delito de incendiario era un delito criminal considerado tan extremadamente grave como para que te pudieran condenar a muerte o a cien latigazos, lo que en muchos casos puede equivaler a una condena a muerte, pese a que la sentencia no mencione la pena capital. Justo, injusto, extralimitado o no para las leyes del momento, los siglos han ido pasando y los códigos penales se han ido perfeccionando y humanizando, especialmente desde el siglo XVIII, pero quedémonos con ese dato de varios milenios considerando el delito pirómano como delito criminal con las más graves consecuencias contra el pirómano. Además, si lo que se quemaba era bosque, los visigodos contemplaban repoblarlo. Ahora, con un 84% de los incendios de España con origen provocado, tenemos unas leyes que, sin dejar impune al pirómano, casi pareciera fomentar el incendio al salir rentable de cara a cualquier empresa que quiera usar el suelo quemado para sus intereses, incluídos los urbanísticos si logran probar los beneficios sociales que puede tener urbanizar el lugar. El actual código penal español se creó en 1995, con el PSOE de Felipe González, y su reforma más reciente ha sido en abril de 2015, con el PP de Mariano Rajoy. Aparte de lo citado en cuanto al espacio natural quemado, mantiene una pena básica ya existente anteriormente que consiste en la posibilidad de uno a cinco años de cárcel y de doce a dieciocho meses de multa. Añadía un agravamiento nuevo que implicaba de tres a seis años de cárcel en caso de que el incendio afectara a la integridad y vida de personas o se produjera cerca o en el entorno de zonas urbanizadas. Los procesos, otra novedad, no pueden ser juzgados con tribunales populares, si no con jueces profesionales. Teniendo en cuenta que la pena máxima actual en España, acorde a esa reforma de 2015, son treinta años de cárcel revisable de prórroga, si la comparamos con esa otra de uno a seis años de cárcel para un pirómano, y pensando que en otras épocas la pena máxima era la de muerte, podríamos pensar que la consideración que un incendio pueda tener en el legislador actual es la de que este delito no es especialmente grave, tal como en otros siglos se pensó, y eso que en aquellas épocas no existía, ni se sospechaba lo que era, el cambio climático provocado por las fuentes de energía y los excesos de consumo de las sociedades humanas. Hoy día no sólo lo sabemos, si no que lo padecemos. De los muchos datos y posibilidades que implica, recordemos el dato de la Noticia 1711ª dado por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de España: entre 1995 y 2015 se produjeron mil doscientas quince muertes reconocidas como directamente relacionadas por el cambio climático. Al margen de las ocurridas en 2016 y lo que va de 2017, quiero sumarle yo como mínimo la de ese trabajador que murió asfaltando una carretera en la semana con los valores de calor más extremos vividos en España.
Es verano, es 17 de julio, hace calor en la península Ibérica, es una verdad de Perogrullo, donde una mano cerrada, es un puño. No debiera ser noticia, no más allá de la mera ausencia de noticias que cada verano hace que los informativos rellenen espacio hablando del calor, de la playa, de las piscinas y de cómo se hacen los helados, pero es noticia, por supuesto que es noticia, e importante, porque la noticia no es sólo que haga calor en julio, si no que hace calor un año más por encima de la temperatura máxima vivida anteriormente en España. Esa es la noticia. Año tras año hace un exceso de calor que va aumentando valores de temperatura, si se pone en contexto y no se limita sólo a España, si nos lo explicaran en el contexto mundial en el que se produce y en el que lo vivimos, podría concienciarnos más del cambio climático y de la necesidad de combatirlo por todos los medios, incluídas las leyes penales. La destrucción de arbolado mediante las llamas de los incendios, siendo los incendios mayoritariamente de origen provocado en este país, está relacionada con la disminución de precipitaciones. Es un hecho científicamente probado y observado desde el siglo XV que allá donde hay abundancia de árboles hay mayor número de lluvias y temperaturas más suaves.
Nos va en ello. Saludos y que la cerveza os acompañe.
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NOTAS.
[1] José Antonio Escudero, Curso de Historia del Derecho. Fuentes e instituciones político-administrativas, editado por el autor, Madrid, 2003.
[2] María Encarnación Gómez Rojo, "Historia jurídica del incendio en la Edad Antigua y en el ordenamiento medieval castellano: implicaciones urbanísticas y medioambientales", en Scielo, revista de estudios histórico-jurídicos, nº 33, ed. Scielo Analytics, Valparaíso (Chile), 2011. Consultable en http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552011000100009.
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