Hoy se cumplen cuarenta y cinco años de la Constitución Española vigente, que empezó a aplicarse desde el 6 de diciembre de 1978. Como ha ocurrido casi siempre en los últimos años de esta bitácora, dedico el día a hablar de alguno de sus aspectos. Es evidente que hay una cuestión totalmente atentatoria contra el orden constitucional: la no renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), del que emana prácticamente todo el funcionamiento y cargos del poder judicial en España. El CGPJ lleva cinco años caducado. La misma Constitución dice que tenía que haber sido renovado hace esos cinco años. Cinco años que coinciden con la llegada al gobierno por primera vez de Pedro Sánchez, por el PSOE con apoyo de Unidas Podemos, luego con coalición con Unidas Podemos y actualmente con coalición con Sumar, siempre acorde a las normas democráticas establecidas en la misma Constitución, como es una moción de censura planteada y ganada acorde a las normas legales, y como es las elecciones generales y el voto de los diputados salidos de esas elecciones en el Congreso. Todo conforme al orden constitucional actual. Aquí no hay golpe de Estado ni dictadura, como asegura y/o insinúa la derecha española en voz del PP o/y de Vox.
¿Quién bloquea la renovación del CGPJ? Pareciera ser que el PP si nos atenemos a aquel mensaje filtrado donde el Presidente del Senado, que era del PP en aquel 2018 en el que Rajoy y el PP perdieron el gobierno, decía que controlarían la Sala Segunda desde detrás, o sea: el poder judicial estaría en sus manos porque insinuaba que sus principales componentes eran simpatizantes o partidarios del PP (se puede leer por ejemplo en Público en noviembre de 2018). Así pues, a pesar de las innumerables apelaciones del gobierno legítimo de la izquierda, revalidado en dos ocasiones en las urnas, ha pedido al PP, como principal partido de la oposición, que cumpla con su obligación de colaborar en la renovación del poder judicial como exige la Constitución, esto no ha ocurrido, aún teniendo en cuenta que el PP siempre ha ido poniendo condiciones desde ese 2018 que ha ido cambiando en sus argumentos según veía que podía no servirle sus argumentos. Actualmente defiende el PP que Pedro Sánchez quiere controlar todos los poderes, insinuando así el inicio de una dictadura y golpe de Estado que es el mismo argumento que el de la extrema derecha de Vox que estas semanas atrás se han manifestado junto a saludos y cantos fascistas y neonazis, contrarios a la izquierda, al rey y a todo lo que no sea lo que ellos creen que sería un regreso de Franco, que es lo que cantaban al cantar vivas a Franco estos días, o sea: neofascismo al que no parece que el PP quiera entrar en contra y en defensa de la democracia a juzgar por la falta clara de declaraciones que tomen distancia de esas manifestaciones.
Feijoo ofreció hace literalmente dos días a Sánchez cambiar la ley de elección de los miembros del CGPJ y después renovarlo, diciendo que la Unión Europea estaría con ellos, pero la Unión Europea le ha dicho a Feijoo que no está con ellos, que deben renovar primero el CGPJ, porque en la Unión Europea no le gusta nada ya esta situación, y después si hay acuerdo pueden o no renovar la ley sobre cómo se ha de renovar el mismo. Así que Feijoo ofrece a Sánchez ahora renovar el CGPJ siempre y cuando la ley de su renovación posterior sea únicamente la que el PP dice, ni pacto con el PSOE ni nada, sólo lo que diga el PP. Evidentemente el PSOE dice no. ¿Por qué? Pues porque en casi un cuarto de siglo el PP ha controlado la Justicia en este país mediante la ubicación mayoritaria de jueces que les son propicios en sus ideas y políticas, y eso es lo que busca. Se puede leer por ejemplo en El Diario esta semana, donde se puede comprobar que veintidós de los últimos veintisiete años el CGPJ ha estado mayoritariamente en manos de jueces propicios al PP. Así que no es cierto que sea precisamente Sánchez, el PSOE o PSOE-Sumar quienes invaden la división de poderes.
¿Qué dice la Constitución sobre la composición del CGPJ? Lo siguiente:
Artículo 122
La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
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