Es curiosa la fina hoja de afeitar la cara de los derechos de autor en este país llamado España. Fue ayer exactamente cuando la Real Academia de la Lengua (RAE) dio pie al acto de presentación de un encargo que le hicieron a Arturo Pérez Reverte para aligerar Las aventuras del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, escrito entre 1605 y 1615 por Miguel de Cervantes, ya sabéis, ese militar alcalaíno reconvertido a cobrador de impuestos que cometió prevaricación. Por el paso de las décadas y por ser ya parte de la Cultura Universal, está libre de derechos de autor, no así lo mismo se podría decir de los derechos de edición, que son dos cosas bien distintas. La cuestión es que Reverte decidió "aligerar" el texto quitándole todas aquellas partes que no fueran parte de la trama central, y actualizando el lenguaje, para que lo pudieran leer los escolares de 15 años. Dudo que se tenga que leer obligatoriamente El Quijote a los 15 años exactos de edad, pues dudo que eso sirva para algo si además se hace por obligación escolar como si fuera un trabajo. Lo suyo sería animar a la lectura, con lo que sea, y leerse esta novela, si se quiere leer, cuando a uno le toque la llamada de leerla, si le toca. Si no le gusta a uno un autor, bien está en dejarlo, pero mal está mutilarlo. La RAE y Reverte, haciendo caso omiso a un autor muerto hace cuatrocientos años, y sin considerar sus propias normativas internas de que a los autores originales hay que respetarles aunque estén muertos, quitaron y quitaron pasajes con la excusa de creer estar haciendo un bien para que los jóvenes lean la novela entera. ¡Qué paradoja! Para que leas una novela "entera", le quito buena parte de la misma que nunca leerás, pues no la encontrarás. Adiós al pasaje de Marcela, por poner un ejemplo. Y es precisamente esos pasajes, a los que Reverte ha llamado digresiones de Cervantes, los que hicieron que Cervantes innovara en Literatura dando pie al inicio de la novela moderna, la que hoy día conocemos y leemos. Curiosamente Reverte, cuyos libros a menudo encuentran lectores que los abandonan porque les disgusta su prosa, no ha hecho lo mismo con su propia literatura.
Cervantes no se puede defender, pero lo hizo en su día cuando Avellaneda sacó un Quijote apócrifo sin su permiso, se defendió escribiendo la segunda parte, que es más sesuda. Creo que hubiera hecho lo mismo con Reverte y la RAE. No sé, hay gente que no comprende y no le gusta el abstracto en el Arte pictórico, ¿debemos deshacernos de esos cuadros para que la gente vaya al Reina Sofía? Hay quien no soporta escuchar entera una ópera, ¿reescribimos a Wagner o a Verdi, y les ponemos sonidos de guitarras eléctricas y tonalidades vocales populares del siglo XXI? Ya en el siglo XVI-XVII se le pusieron velos a las pinturas de Miguel Ángel en el Vaticano porque disgustaban sus desnudos. Sin embargo, la edición de Reverte y la RAE, de la que no dudo que les dará muchos beneficios por vía de la obligación escolar de leerlo, sólo está destinada en principio a un público juvenil. Así contribuyen un poco más a simplificar sus mentes en este mundo donde se premia el texto corto de 160 caracteres y ninguna reflexión, o bien las noticias de poco menos de dos o tres párrafos. Cosa de la que además los nuevos editores no son ajenos, pues no pocos recomiendan a sus autores destrozar sus textos para darles una brevedad y una simpleza idiomática sorprendentes, sólo con el fin de vender más libros, a lo que ellos llaman: llegar a más lectores. Y si no, no publicas, o al menos no con ellos. La tarea del editor ha pasado, de este modo en los últimos años, de animar a sus autores a transformarse en algo a medio camino entre su censor y su autocorrector de estilo, que no es el estilo del autor, sino el estilo de vender libros.
Pero claro, insisto, los derechos de autor y los derechos de edición son cosas diferentes, y el segundo es más importante y grave que el primero. El autor realmente es el que menos dinero ve de su obra, habitualmente, pero resulta que sus derechos no sólo son económicos, también son de control sobre qué se hace con su obra. Todos sus derechos los pierde con una rapidez tremenda, en un periquete. Si logra no ceder sus derechos de autor cobrará los derechos de la venta de una primera edición y podrá ceder la publicación de su obra a otras editoriales dependiendo del lapso de tiempo acordado en el primer contrato que haya firmado. Pero todo el dinero que genere después su obra publicada con un editor o editorial se lo queda la editorial, y si esta además tiene los derechos de edición, podrá reeditar cuantas veces quiera la obra y del modo que quiera. De todo ello ni verá un céntimo el autor, ni podrá hacer nada si la edición es pésima o si no le gusta o si cuenta con un prologuista confeso enemigo personal de él. Los derechos de autor en esta España a quien menos protege es a los autores.
Me sorprende también la fina hoja de afeitar la cara de los derechos de autor en este país cuando se trata de querer cobrar derechos de autor por documentos de archivo. Yo vengo profesionalmente de la Historia y de los Archivos. Soy contrario a que las fotocopias y escaneados de documentos de hace cincuenta, cien, doscientos, trescientos o los años que sean se cobren con recargo por derechos de autor. ¿Qué derecho de autor? Los autores están muertos desde hace mucho tiempo. Tanto funcionarios como personas particulares que fueran los que los crearon y rellenaron. Y los documentos más o menos recientes, partidas de nacimiento, declaraciones de la renta u otros, de personas vivas que los reclaman para el trámite que sea, no debieran pagar ese recargo, máxime cuando son ellos o sus familiares los que rellenaron esos papeles o esos papeles dan datos de sus vidas. Más retorcido es cuando hay documentos sobre el fusilamiento que hizo Franco de una persona, o su encarcelación, o su depuración, o lo que sea, y la familia tiene que pagar también derechos de autor para saber qué hizo el Estado con su ser querido. En todos los archivos por los que he pasado laboralmente, cinco, se me ha contestado lo mismo y siempre sin que se me contestara con convicción, menos cuando les he puesto "peros", en tal caso se me ha dicho "las cosas son así". Lo que se me ha contestado es que los derechos de autor que se cobran en archivos no viene por lo que dice el documento en sí, sino por su conservación y por su fotocopiado o escaneado, y que les avala la SGAE, una sociedad cuyo crédito social está muy en entredicho, y CEDRO, otra que comienza a seguir los pasos de SGAE. ¿Por la conservación? Entonces, ¿puedo registrar mi ropa, por la conservación y uso que hago de ella, y cobrar derechos de autor a quien se atreva a fotografiarla? ¿Ese derecho de autor por su conservación es mayor que el de los autores que la crearon? Por otro lado, ¿derechos de autor por una fotocopia o por un escaneado? De acuerdo, alguien lo habrá hecho, pero entonces ¿podría algún descendiente de alguno de los expedientes reclamar sus derechos de autor por haber sacado una copia de su documento?, o ¿qué derecho de autor es más importante? Sinceramente, parece más una excusa para tener un poco más de ingresos, pues, si tiramos más fuerte de la conversación, todos siempre me responden otra vez lo mismo: gracias a ese dinero se puede completar la partida económica de la que andan tan escasos los archivos para poder proseguir su trabajo.
Los derechos de autor por ley en España lo que dicen es que una persona es autor de algo por el mero hecho de crearlo. Nadie le puede arrebatar ese derecho. Ahora bien, en caso de conflicto debe demostrar que tal cosa es suya. Para eso la ley recomienda una serie de registros, siendo el único con validez absoluta el registro de propiedad intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Luego señalan otras entidades privadas, como SGAE, CEDRO y otras, los notarios, y otras opciones menos formales y más endebles legalmente. A partir de esta base, todo lo demás que se está generando en los últimos años me parece un esperpento, aún a sabiendas de que de este mundillo viven incluso muchos miles de trabajadores que se dedican a fabricar discos, periódicos, libros, ropa, softwares, o lo que sea. Y aún así, el autor sigue siendo el que menos beneficio vea de su obra, si bien a veces es incluso ninguneado aprovechando numerosos agujeros en la ley. Quede claro además que ser autor y tener derechos de autor registrados no indica que se quiera cobrar por la propia obra, a veces los registros se hacen sólo para que nadie te robe la idea y pretenda hacer con ella lo que tú mismo no haces: enriquecerse, o bien para que nadie pueda alterarla, por ejemplo, El diario de Ana Frank está registrado y gracias a ello nadie lo altera para hacer de él un alegato profascista, por ejemplo, o un libro de humor.
Uno de los casos más escandalosos de las arbitrariedades de los derechos de autor ocurrió el pasado día 12 de noviembre. A una persona que estuvo en París, una de tantas, le gustó la iluminación nocturna de la Torre Eiffel, así que sacó una fotografía. Hasta ahí todo normal. También fue normal que estuviera tan contento que, siguiendo el signo de los tiempos actuales, quiso compartir la belleza que él percibio, o su pericia como autor de la fotografía, y lo puso en una red social, ignoro si Facebook, Twitter u otra. En poco tiempo recibió una multa del gobierno de París reclamándole derechos de autor. ¿Por qué, si la foto era de esa persona? Pues porque el ayuntamiento de París había registrado como derechos de autor la iluminación nocturna de la Torre Eiffel. O sea, también se puede registrar la iluminación pública de un lugar Patrimonio de la Humanidad, la cual se paga con el dinero de los franceses en general. ¿Y quien es el autor? Porque el dinero lo reclama el ayuntamiento, que es quien hizo el registro, pero la iluminación la habrán hecho técnicos y operarios y la habrá ideado alguien. Aparte de que esta persona no ganaba económicamente nada compartiendo esa fotografía con sus amigos y familiares, es más, probablemente es un acto publicitario involuntario pero real de París. En ese sentido, ¿no debería estar París más bien agradecida por la gran cantidad de publicidad gratuita que se lleva con estos actos y que con seguridad repercurtirá en sus arcas con montones de personas que decidirán querer ir a París y vayan? ¡Ah, pero el dinero es dinero y se quiere más! La noticia la contó en España Telecinco. Allí podréis leer también como la Unión Europea elaboró en el año 2001 una normativa por la cual los turistas y ciudadanos pudieran compartir estas imágenes, o comentarios, sin problema en los países europeos que adoptaran esa normativa, pero hay algunos países, como Francia, que no lo han hecho.
En España no somos diferentes en estas polémicas. Todos recordamos como la SGAE fue capaz de introducir a alguien en secreto en una boda y cobrarles derechos de autor a los novios por la música que había sonado durante el baile. Pero no hace mucho, el 6 de noviembre, el Diario de León nos informaba de un suceso similar al de París. La Hermandad de la Macarena de Sevilla había registrado los derechos de propiedad intelectual sobre la imagen de la Virgen de la Macarena que ellos conservan y sacan en procesión. La idea de ellos es cobrar y denunciar a quien use la imagen con ánimo de lucro, o bien de una forma que ellos consideren irrespetuosa. Quedando en algo subjetivo ese concepto. ¿Es tolerable que se puedan sacar derechos de autor de una escultura en madera del siglo XVII, XVIII, XIX o el que le toque? ¿Prevalece más el derecho de esta Hermandad que el paso del tiempo que hacen de esa obra artística patrimonio de todos los españoles, tal como la Ley de Patrimonio Cultural de 1985 dictamina? Ellos alegan que al menos el nombre de la Virgen se lo pusieron ellos. ¿Y? Es más, teniendo en cuenta que buena parte de las esculturas que se sacan en procesión en España son de los siglos XV a XIX, siendo la mayor parte del siglo XVII, y teniendo en cuenta de los riesgos por lluvia, viento, caídas, exposición al sol, movimiento, zarandeos, y demás, ¿no debiera el Estado tomar medidas para protegerlas en cuanto son patrimonio cultural de todos los españoles, pagado su mantenimiento y restauraciones con dinero público en buena parte? Aquí aparecerá la lucha entre lo que es patrimonio artístico y los que considerarán que es objeto de culto religioso.
Esta semana pasada se ha aprobado una nueva Ley de Propiedad Intelectual en España que pone sus puntos de mira en Internet y en la protección de contenidos principalmente audiovisuales. Ya en 2012 se había suspendido la página de intercambio de archivos Megaupload. La cerró el FBI con la ley norteamericana SOAP. Lo cierto es que en esa página, que no sólo había películas y canciones pirateadas, también había usuarios que guardaban allí las fotos de, por ejemplo, su boda. Yo conozco a al menos un par de personas en este caso. Perdieron sus fotos para siempre y jamás han sido indemnizados. Si bien Megaupload estaba haciendo algo ilegal en cuanto a películas y canciones, ¿por qué los derechos de autor no han actuado para indemnizar a aquellas personas que estaban haciendo un uso correcto de aquellos archivos? Ese mismo año, y ya que el FBI les mencionó, la página española Series Yonkis decidieron cerrar. Sus creadores, David Martínez y Jordi Tamargo, decidieron cerrar antes de que una ley española les pusiera en la cárcel como había ocurrido en Estados Unidos con el propietario de Megaupload. Y esa ley se ha aprobado ya, como he dicho, la semana pasada. Y ya tiene páginas cerradas, como Series y Películas Pepito y alguna otra. En estos casos sí se produce piratería. Sin embargo, un mero repaso a las películas que ofrecían nos hace comprender claramente que en ellas existe una extraña protección a series y películas de producción españolas más o menos recientes, especialmente si están en el cine. Hasta la fecha han estado campando a sus anchas con producciones de otros paises, especialmente norteamericanas. Eso por no hablar de que algunas películas aparecían con logos propios de ser copias internas de productoras, académicos del cine y periodistas que debían escribir reseñas antes del estreno público, o a veces incluso aparecían antes del estreno. Quizá debieran mirar un poco en la respuesta de los porqué casi no aparecen producciones españolas si están en taquilla en ese momento o a punto de salir a la venta su DVD, a diferencia de las producciones de otros países, y en el porqué aparecen determinados logos a veces. Porque quizá los legisladores encontrarían muchas respuesas de parte de algunas personas que, curiosamente, han hecho mucha presión política para que se aprobara la nueva ley. ¿Acaso el legislador ignora que un distribuidor cinematográfico cobra dinero por la visualización de una película tanto si se ha visto de modo legal como si se ha hecho de modo ilegal? Y este no es un dato inventado, es una sospecha fundada en el testimonio de un distribuidor. Los productores y distribuidores trabajan con una serie de publicistas cuya publicidad está inmersa dentro de los metrajes, y para ellos la visualización de esos mensajes se hace igualmente por uno u otro medio, por lo que contabiliza a la hora de hacer sus propias cuentas.
Bueno, dejo de reflexionar sobre esto por hoy. Un saludo y que la cerveza os acompañe.
A propósito del último párrafo, a mi me llamó la atención cuando vi la noticia en la tele el que dijeran que estas páginas se financiaban principalmente con publicidad, y nadie ha ido a meterse con estos. No sé, ¿doble baremo?
ResponderEliminarBien visto.
ResponderEliminarAdiós a Google News... el 16 de diciembre cierra en España. Esa es la respuesta de Google a la nueva Ley de Propiedad Intelectual española. "Agradecimientos": al señor Wert.
ResponderEliminarTambién es curioso el derecho alemán, que no se ha renovado en este sentido desde 1907, en el que se dice que el propietario de una foto no es quien la hace, sino quien sale, siempre y cuando sean menos de cinco personas o no sea un acto público. Así, esta semana el artista Espen Eichhöfer se ha visto en los tribunales por una de sus fotos urbanas, y las mismas fotos urbanas están siendo juzgadas como arte.
ResponderEliminar